TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿CUALES SON LAS CAUSALES LEGALES?
Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, y son las siguientes:
Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6: vencimiento del plazo del contrato de trabajo; conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y caso fortuito o fuerza mayor.
Las del artículo 160, que corresponden a las causales imputables al trabajador(a) tales como: falta de probidad, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador, no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes o dos lunes en el mismo período, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
En todas las causales anteriores, el trabajador(a) no tiene derecho a indemnización.
Las del artículo 161: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, causal que obliga al empleador(a) a pagar las indemnizaciones establecidas en la ley, cuando corresponde.
Las del artículo 163 bis: haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.
Si el trabajador(a) es despedido sin recibir ni invocándose causa legal alguna, podrá reclamar judicialmente del despido. Esto, sin perjuicio de hacerlo previamente a la Inspección del Trabajo, al igual que si se hubiese dado el aviso e invocado causal.
El trabajador(a) no debe firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales de despido invocadas.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
¿CUANDO CORRESPONDE?
Si el trabajador(a) ha sido despedido invocando una causal legal y este considera que el despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.
Las causales que justificarían la impugnación del despido son:
a) Causales contenidas en el artículo 159 del Código del Trabajo;
b) Causales de caducidad del artículo 160 del Código del Trabajo;
c) Causales del artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa y desahucio del empleador;
d) No invocación de alguna causal legal.